Artículo 1
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la ley N° 18.469 de la siguiente manera: a) Sustitúyense en el inciso tercero los párrafos después del primer punto seguido, por los siguientes: "La diferencia será bonificada por el Fondo Nacional de Salud, pero en ningún caso esa bonificación será superior al 60% de los señalados en el arancel. Sin embargo, las consultas médicas serán bonificadas con un 60% y la atención del parto será bonificada con un 75%.". b) Incorpórase como inciso quinto el siguiente: "El porcentaje de bonificación con que contribuirá el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero de este artículo será fijado, en cada oportunidad que se requiera, por los Ministerios de Salud y Hacienda.".
