Artículo 1
"Artículo 1°.- Se declara feriado legal el 22 de abril de 1992, en atención a que dicho día se levantará el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 22 DE ABRIL DE 1992
Ley 19116 · 3 artículos · Versión BCN: 1992-01-29 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Se declara feriado legal el 22 de abril de 1992, en atención a que dicho día se levantará el XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.
Artículo 2°.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día señalado, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados. La misma prohibición se extiende al funcionamiento de los restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer cerrados hasta la hora indicada.
Artículo 3°.- Todos los funcionarios y personal de los servicios y organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que directa o indirectamente tengan alguna participación en el levantamiento censal, están obligados a cumplir con las funciones que les sean encomendadas para tal efecto.".