Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo transitorio 1° bis del decreto ley N° 1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley N° 18.591, por el siguiente: "Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán enajenar las viviendas que les hayan sido o les sean traspasadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo en el plazo de un año, contado desde la fecha de la anotación del traspaso respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.".".
📜 Texto Legal Técnico
