Artículo UNICO
"Artículo único.- Los actuales ministros y el Fiscal de la Corte Suprema que, habiendo cumplido 70 años de edad, renuncien a sus cargos, tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo fiscal por un monto equivalente a la remuneración total del grado respectivo y demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de la renuncia, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades. El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, en el año 1992, se imputará al ítem 50-01-03-24-30.103 del Presupuesto del Sector Público.".
