"Artículo 1°.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría del Escalafón Primario, grado IV. b) Tres cargos de relatores, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V. c) Un cargo de secretario, de la tercera categoría del Escalafón Primario, grado V. d) Un cargo de oficial primero, de la primera categoría del Escalafón de Empleados, grado IX. e) Un cargo de bibliotecario estadístico de la segunda categoría del Escalafón de Empleados, grado XII. f) Un auxiliar de aseo, de la sexta categoría del Escalafón de Empleados, grado XXII.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Sustitúyense los números 3° y 4° del artículo 56, por los siguientes: "3°. La Corte de Apelaciones de Concepción tendrá diez miembros; 4° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y San Miguel tendrán trece miembros, y". 2.- Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente: "Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos relatores. Las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia tendrán cuatro; la Corte de Apelaciones de Concepción tendrá seis; la Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá ocho; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve, y la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá dieciocho relatores.". 3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 60, por el siguiente: "La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.". 4.- Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente: "Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Concepción en tres salas; las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Valparaíso en cuatro salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año.". 5.- En el artículo 292, sustitúyese el párrafo relativo a la segunda categoría, por el siguiente: "Segunda categoría: Oficiales terceros de la Corte Suprema, oficiales segundos de las Cortes de Apelaciones, bibliotecarios estadísticos de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel y oficiales primeros de los juzgados de letras de asiento de Corte.".
Artículo 3°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".