Artículo 1
"Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 90 de la ley N° 18.768, la frase que se inicia con los términos "En estos casos" hasta "les sean aplicables", por la siguiente: "En estos casos, los ingresos brutos, excluidos los impuestos que pudieren afectarles, se distribuirán en un 47% destinado a premios; un 20% para comisión de agentes y gastos de administración; y, en el caso de Polla, un 18% a rentas generales de la Nación y un 15% para la Dirección General de Deportes y Recreación; y, en el caso de Lotería de Concepción, un 33% para la Universidad de Concepción. En lo demás, regirán todas las normas legales del sistema que deriva del respectivo juego, en lo que le sean aplicables.". De los fondos destinados, en el inciso precedente, a la Dirección General de Deportes y Recreación, un porcentaje no inferior a 13% se destinará directamente a las Federaciones Nacionales Deportivas, y 2% al Comité Olímpico de Chile, para sus fines propios. La mitad del resto, en aquella parte que se defina anualmente para inversión, se incluirá en los ítem de inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República.
