"Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas de la NOTA: Superintendencia NOTA 1 de Electricidad y Combustiblesseñaladas en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 10/18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes: Plantas/Cargos Grado E.F. N° Cargos Superintendencia de Electricidad y Combustibles 1 1 Jefes Departamentos de Ingeniería 2 2 Jefes Departamentos Técnicos 3 4 Jefe Departamento Ingeniero Visitador 3 1 Jefe Departamento Administración y Finanzas 3 1 Jefe Departamento Jurídico 3 1 Jefes Departamentos Técnicos 5 2 Directores Regionales 7 2 Directores Regionales 8 10 Jefe Departamento Secretario General 8 1 Jefe Subdepartamento Finanzas 8 1 Jefe Subdepartamento Administración 8 1 Subtotal 27 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 4 4 Profesionales 5 3 Profesional 6 1 Profesionales 8 3 Profesionales 9 3 Profesionales 10 3 Profesionales 11 3 Profesionales 12 3 Subtotal 23 PLANTA DE FISCALIZADORES Fiscalizadores 11 5 Fiscalizadores 12 5 Fiscalizadores 14 4 Fiscalizadores 15 3 Fiscalizadores 16 4 Subtotal 21 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 17 12 Administrativos 18 12 Administrativos 19 9 Administrativos 20 9 Subtotal 42 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 6 Auxiliares 20 8 Auxiliares 21 5 Subtotal 19 TOTAL 132 La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para todos los efectos legales, se considerará institución fiscalizadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980. El personal que cumpla funciones fiscalizadoras en la Superintendencia, se regirá por lo prescrito en la letra e) del artículo 156 de la ley N° 18.834. NOTA: El artículo primero, Nº 4, del DFL 7, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Director Regional, grado 8, en la Planta de personal de Directivos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. NOTA 1 El artículo primero, Nº 2, del DFL 13, Hacienda, publicado el 07.09.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 8°, en la Planta de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 2°.- Para ingresar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se requiere estar en posesión de la licencia de educación media o de estudios equivalentes, a excepción de los cargos de la planta de auxiliares, para cuyo desempeño será necesario haber aprobado la educación básica. Para desempeñar los cargos que a continuación se indican será necesario cumplir, además, los siguientes requisitos: Planta de Directivos: Los cargos de carrera Grado 8° requieren Título Profesional Universitario, de preferencia de Ingeniero Comercial, Administrador Público o Contador Auditor o Título Profesional y experiencia laboral de 5 años, en cargos directivos en el sector público o privado. Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Planta de Fiscalizadores: Alternativamente: a) Título Profesional Universitario de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración; o b) Estar en posesión del Título de Contador conjuntamente con estar desempeñando a la fecha de publicación de esta ley un cargo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; o c) Estar efectuando, a la misma fecha indicada en la letra b) anterior, labores de fiscalización en dicha Superintendencia y contar, a esa fecha, con una antigüedad no inferior a 5 años en el Servicio.
Artículo 3°.- El Superintendente, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, procederá a encasillar al personal en actual servicio en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio disminución de remuneraciones de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios. En caso de producirse, la diferencia se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 4°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para el año 1992, en 142 cargos.
Artículo 5°.- Las normas sobre remuneraciones, plantas y escalafones que contiene esta ley, regirán a contar de la fecha de la publicación de ella en el Diario Oficial, pagándose los haberes que correspondan una vez que se efectúen los encasillamientos que ella contempla, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 6°.- El gasto de $ 7.559 miles que, mensualmente, durante el año 1992 represente la aplicación de esta ley, será financiado con el presupuesto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, podrá, con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.104, suplementar el referido presupuesto, en la parte del gasto que el Servicio no pudiere solventar con sus recursos.".