Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.118: a) En la parte final del inciso primero del artículo 1°, sustitúyese la frase "dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley", por la expresión "a más tardar el 15 de abril de 1993". b) En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso tercero, pansando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Con respecto a la deuda cuyos vencimientos ocurran con posterioridad al 1° de julio de 1991, los deudores señalados en el inciso anterior tendrán derecho al mismo crédito contenido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, manteniendo el mismo plazo de pago de la deuda que cuentan en la actualidad. En caso de mora, se aplicará el artículo 8° de la ley señalada. c) En el inciso tercero del artículo 3°, sustitúyese la frase "dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley" por "a más tardar el 30 de septiembre de 1992".
