Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.047, modificado por la ley N° 19.114, sustituyendo el punto (.) aparte por una coma (,), la siguiente frase: "cuando esas expresiones se refieran al inculpado contra quien se hubiere dictado auto de procesamiento y no hubiere sido sobreseído, absuelto o condenado. Si tal situación no se diere, la voz "reo" podrá sustitúirse por las expresiones "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse, según correspondiere".
📜 Texto Legal Técnico
