Artículo UNICO
"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile. La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".
