Ley 19176 · 3 artículos · Versión BCN: 1992-11-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la palabra "nueve". b) Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo: "Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo Transitoriotransitorio
Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.868, un plazo adicional, fatal, de tres meses, contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que puedan efectuar el pago correspondiente.".