Artículo UNICO
"Artículo único.- Excluyése, a contar de la fecha de publicación de esta ley, al Instituto Forestal de la enumeración contenida en el artículo 1° del decreto Ley N° 249, de 1973 y publicado el 5 de enero de 1974. Las remuneraciones de los trabajadores de dicho Instituto se fijarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, por resolución conjunta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.".
📜 Texto Legal Técnico
