MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE
REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Ley 19190 · 4 artículos · Versión BCN: 1992-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense, a contar del 1° de noviembre de 1992, las siguientes modificaciones al decreto Ley N° 3.058, de 1979: 1.- En el artículo 4°: a) Sustitúyense los montos en actual vigencia de la Asignación Judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior, por los siguientes: Grado Monto I $ 535.165 II $ 525.108 III $ 522.551 IV $ 516.458 V $ 374.281 VI $ 357.694 VII $ 310.686 VIII $ 255.102 IX $ 237.832 X $ 107.214 XI $ 87.943 b) Reemplázanse los actuales porcentajes de los respectivos sueldos bases, establecidos para determinar la Asignación Judicial, correspondiente a los grados IX y X del Escalafón del Personal de Empleados y a los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, por los montos que se indican a continuación: ESCALAFON PERSONAL DE EMPLEADOS Grado Monto IX $ 118.706 X $ 110.007 ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES Grado Monto X $ 128.208 XI $ 118.699 2.- sustitúyense en el artículo 5° los grados asignados a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados, por los siguientes: Grado Actual Nuevo Grado XII XI XIII XII XIV XIII XV XIV XVI XV XVII XVI XVIII XVI XIX XVII XX XVII XXI XVIII XXII XIX XXIII XIX
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El personal en actual servicio, a partir del 1° de noviembre de 1992, o a la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo. Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta Ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados del Escalafón que se modifica en el N° 2 del artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 1° de noviembre de 1992, o a contar de la fecha del decreto de nombramiento respectivo, si es posterior a dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de contratación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Los cambios de grado que determine la aplicación de las normas de esta Ley al personal en actual servicio, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974 en relación con el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1992 la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".