Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.893 la expresión "treinta y seis meses", introducida por el artículo único de la Ley N° 19.096, por la de "cinco años".".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.893
Ley 19192 · 1 artículos · Versión BCN: 1992-12-31 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.893 la expresión "treinta y seis meses", introducida por el artículo único de la Ley N° 19.096, por la de "cinco años".".