Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.525, en la siguiente forma: 1. Suprímese el punto (.) final del inciso tercero del artículo 12 y agrégase, a continuación, lo siguiente: "y para la harina de trigo. En este último caso, los derechos y las rebajas determinados para el trigo se multiplicarán por el factor 1,41.", y 2. Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 14.- Los derechos y las rebajas que se determinen para la harina de trigo regirán durante tres años a contar de la vigencia de la ley que los establece.".".
📜 Texto Legal Técnico
