Artículo UNICO
"Artículo único.- Prorrógase por única vez, hasta el 28 de febrero de 1993, el pago de la patente minera anual que debió efectuarse en el curso del mes de marzo de 1992, sin el recargo establecido en el inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, aun cuando la concesión minera de que se trate se encuentre en trámite de remate. El dueño de la concesión que hubiere eliminado ésta de la subasta, pagando el doble del valor adeudado como patente, tendrá derecho a solicitar el reembolso de lo pagado a título de sanción.:. Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
