Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: 1.- Modifícase el número 5° del artículo 84 como se indica a continuación: a) Sustitúyense las palabras "señales de envenenamiento o de otro o crimen simple delito" por señales de un crimen o simple delito". b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto.". 2.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 138, en punto seguido, la siguiente frase: "La denuncia deberá consignar el estado del paciente, describir los signos externos de las lesiones e incluir la exposición que hagan el afectado, o las personas que lo hubieren conducido, acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se le hubiere encontrado.". 3.- Agrégase al artículo 139 el siguiente inciso final: "La descripción de las lesiones contenida en la denuncia a que se refiere el artículo 138, servirá de antecedente suficiente para acreditar la existencia de lesiones leves o menos graves, cuando entre la fecha en que éstas se ocasionaron y aquella en que se practique el examen médico pericial que decrete el tribunal, haya transcurrido un número tal de días que haya hecho desaparecer los signos y efectos de las lesiones.".".
