Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Agrégase al artículo 56 de la ley N° 18.681 el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente: "La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.".".
📜 Texto Legal Técnico
