Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el siguiente: "Artículo 8°.- Los Directores percibirán una dieta única equivalente a ocho unidades tributarias mensuales por cada sesión de Directorio o de Comisión a la que asistan, con un tope máximo de dieciséis de estas unidades por mes calendario. Esta dieta se aumentará en un 50% y 25%, tratándose del Presidente y Vicepresidente, respectivamente. No podrá asignarse a los Directores suma alguna por gasto de representación.".
