Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese nuevo plazo, hasta de sesenta días después de la publicación de la presente ley, para poner en conocimiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2° de la ley N° 19.123. El plazo dentro del cual la Corporación deberá resolver sobre ellos expirará el día 30 de octubre de 1993.".
📜 Texto Legal Técnico
