Artículo UNICO
"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación" y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".".
📜 Texto Legal Técnico
