Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos por suscripción popular, uno en la ciudad de Calama y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria de don Radomiro Tomic Romero.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO
Ley 19219 · 6 artículos · Versión BCN: 1993-05-20 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase la construcción de dos monumentos por suscripción popular, uno en la ciudad de Calama y otro en la ciudad de Valparaíso, en memoria de don Radomiro Tomic Romero.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.
Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma: a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo. b) Un Senador. c) Un Diputado. d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero. e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones. El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.
Artículo 4°.- La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar todas las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen. b) Administrar el fondo creado por el artículo 2°. c) Organizar un concurso público de proyectos artísticos y elegir al ganador. d) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos en las ciudades de Calama y de Valparaíso, respectivamente.
Artículo 6°.- De resultar excedentes pecuniarios al concluir la erección de los monumentos referidos, éstos serán destinados a la adquisición de textos para la Biblioteca Pública o Municipal de la ciudad de Calama.".