Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la letra f) del inciso primero del artículo 163 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974: a) Intercálase en su párrafo primero, entre la palabra "fianza" y la expresión "en una suma no inferior", la frase "En los casos a que se refiere el inciso segundo del número 4° del artículo 97, la fijará", precedida por un punto seguido (.). b) Agrégase el siguiente párrafo nuevo: "Al conceder el beneficio de la libertad provisional, el tribunal decretará simultáneamente el arraigo del procesado, hasta el término por sentencia firme del proceso incoado.".".
