Artículo UNICO
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a través de un decreto con fuerza de ley dictado por intermedio del Ministerio de Salud, proceda a corregir los decretos con fuerza de ley N° 2,7,8,10,19,25,26,27, y 29, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprobaron las plantas de personal de los Servicios de Salud Iquique, Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota, Libertador General Bernardo O'Higgins, Llanquihue-Chiloé-Palena, Metropolitano Norte, Metropolitano Occidente, Metropolitano Sur-Oriente y Subsecretaría de Salud, respectivamente. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República sólo podrá corregir omisiones formales y errores de referencia, fechas, guarismos y palabras. Las rectificaciones que se realicen a través de este decreto con fuerza de ley no implicarán mayor gasto ni mejoramientos de escalafones y regirán desde el 1° de febrero de 1993.".
