Artículo 1
"Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo de Policía Local".
CREACION JUZGADOS DE POLICIA LOCAL QUE SEÑALA
Ley 19236 · 22 artículos · Versión BCN: 1993-08-21 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo de Policía Local".
Artículo 2°.- Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 229, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personalpara la Municipalidad de Iquique, en la siguiente forma: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 12°, 2", por "Profesionales, 12°, 3". c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos "Administrativos, 18°, 3", por "Administrativos 18°, 9".
Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de Chépica un Juzgado de Policía Local.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 266, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Chépica, incorporando en el escalafón de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 9°, en el escalafón de "Profesionales", un cargo Profesional grado 12°, y en el escalafón de "Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°.
Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Licantén un Juzgado de Policía Local. El ámbito territorial donde ejercerá su jurisdicción estará integrado por las comunas de Licantén, Vichuquén y Hualañé, de la Provincia de Curicó.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 358, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Licantén incorporando en el escalafón "Directivo", un cargo de Juez de PolicíaLocal, grado 10°, en el escalafón "Profesionales", un cargo profesional, grado 12°, y en el escalafón "Administrativos", dos cargos administrativos grado 18°.
Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Los Angeles un Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 8°.- Modificase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 124, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Los Angeles, en la siguiente forma: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 5°, 1", por lo ques sigue: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la palabra y los guarismos "Profesionales, 12°, 4", por "Profesionales, 12°, 5". c) En el escalafón "Administrativos", reemplázanse las palabras y los guarismos "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".
Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Jusgado de Polícía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 10.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 284, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, en la siguiente forma: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 5°, 1" por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", créase un cargo profesional grado 12°. c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".
Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Providencia, un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 12.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 49, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de la Municipalidad de Providencia, en la forma siguiente: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 3°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 3°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 3°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y guarismos: "Profesional 5°, 3" por "Profesional 4°, 4", y "Profesional 7°, 2" por "Profesional 7°, 3". c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos: "Administrativo 12°, 6" por "Administrativo 12°, 11"; "Administrativo 13°, 16" por "Administrativo 13°, 19"; "Administrativo 15°, 11" por "Administrativo 15°, 13". d) En el escalafón "Auxiliares", reemplázase la palabra y los guarismos "Auxiliares 18°, 44" por "Auxiliares 18°, 45".
Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Cabrero un Juzgado de Policía Local.
Artículo 14.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 86, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Cabrero, incorporando en el escalafón "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, 7°, en el escalafón "Administrativos", un cargo Administrativo 12°, y sustitúyense las palabras y guarismos, "Administrativo 16°, 1", por "Administrativo 16°, 3", y "Auxiliar 18°, 2" por "Auxiliar 18°, 3".
Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a llamarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Artículo 16.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1-18.294, de 1968, del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, en el siguiente sentido: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 4°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y guarismos: "Profesional 6°, 5" por "Profesional 6°, 6", y "Profesional 10°, 6" por "Profesional 10°, 7". c) En el escalafón "Especializados", créase un cargo especializado grado 11° y sustitúyense las palabra y el guarismo "Especializado grado 11° y sustitúyense la palabra y el guarismo "Especializado, 12°, 5" por "Especializados, 12°, 7". d) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Administrativos, 15°, 16" por "Administrativos, 15°, 17", "Administrativos, 16°, 12" por "Administrativos, 16°, 13", "Administrativos, 17°, 9" por "Administrativos, 17°, 10". e) En el escalafón "Auxiliares", sustitúyense la palabra y los guarismos "Auxiliares, 18°, 17" por "Auxiliares, 18°, 18".
Artículo 17.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a que refieren los artículos 1°, 7°, 9°, 11 y 15, de la presente ley, se dividirá mediante turnos semanales. Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.
Artículo 18.- Los Juzgados de Policía Local que crea esta ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.
Artículo 19.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando al escalafón "Especializados" un cargo grado 13°, y cinco cargos grado 15°.
Artículo 20.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.
Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley N° 1.544, de 1976, por el siguiente: "Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo.".
Artículo transitorio.- La primera provisión de los cargos que se crean por la presente ley para el funcionamiento de los Juzgados a que ésta se refiere, salvo los de Juez de Policía Local, deberá realizarse por concurso público.".