ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Ley 19261 · 5 artículos · Versión BCN: 1993-11-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Otórgase al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: Planta de Directivos : 35% Planta de Profesionales : 25% Planta de Técnicos : 35% Planta de Administrativos : 10% Planta de Auxiliares : 10%
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos: Grado 2° $71.157.- Grado 3° $36.304.- Grado 4° $26.000.- Grado 5° $11.920.- Grado 6° $6.000.-
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo, meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores, encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de 1993.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo Transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para dicho año.".