Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.250 modificatoria del Código del Trabajo: En su Artículo 1° 1.- Sustitúyese en el encabezado del N° 40, que modifica el artículo 123 del Código del Trabajo, la expresión "inciso primero" por "inciso segundo". 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 139 del Código del Trabajo, contenido en el N° 46.-, la expresión "inciso segundo" por "inciso cuarto". En su Artículo 2° 3.- Agrégase al inciso segundo del nuevo artículo 181 del Código del Trabajo, establecido por el N° 4.-, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: "pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 184.". En su Artículo 3° 4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 414 del Código del Trabajo, establecido por el N° 8, la frase "en sus escritos de demanda y reconvención y en las respectivas contestaciones". En su Artículo 2° Transitorio: 5.- Agrégase la siguiente letra f) nueva: "f) La modificación introducida por el N° 21 del artículo 3° al artículo 436 del Código del Trabajo, regirá a partir del 1° de noviembre de 1994, restableciéndose hasta tal fecha la norma contenida en el artículo 436 del Código del Trabajo promulgado por la ley N°18.620, con el siguiente tenor: "Artículo 436.- En los juicios laborales sólo procederán los recursos de aclaración, de rectificación o enmienda, de reposición, de apelación y de revisión.".".
