"Artículo 1°.- Otórgase un nuevo plazo, hasta el 28 de febrero de 1994, para que el Consejo Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación resuelva sobre los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2° de la Ley N° 19.123.
Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1993, se financiará con cargo al subtítulo 21 del Presupuesto vigente de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda solucionarse con dicho presupuesto, será de cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".