Artículo 1
"Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales para que transfiera, gratuitamente, terrenos del predio fiscal denominado "Unidad Poblacional cantera" o "Población canteras", de la comuna de Quilleco, Provincia del Bío Bío, que se encuentra inscrito a fojas 2413 N° 3424 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 1988, a sus actuales ocupantes, sean éstos personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, y que no hayan sido beneficiadas por la aplicación de la ley N° 18.716. Asimismo, respecto de la parte de estos terrenos que no estuvieren ocupados, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá disponer de ellos, a título gratuito, en favor de personas o entidades que reúnan los requisitos del decreto ley N° 1.939, de 1977, o resolver su afectación al uso público para áreas verdes u otras finalidades en beneficio de la población que se determine en su oportunidad. El Ministerio de Bienes Nacionales, podrá disponer la subdivisión de aquellos terrenos que excedan las necesidades de sus eventuales asignatarios.
