Artículo 1°.- Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas: 1.- En su artículo 6°: a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas" y b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.". 2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final. "Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".
Artículo 3°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.".