Artículo UNICO
"Articulo único.- Agrégase a la letra g) del artículo 30 del decreto ley N° 2.763, de 1979, el siguiente inciso: "Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones.".".
📜 Texto Legal Técnico
