Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de tres monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Salvador Allende Gossens.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON SALVADOR ALLENDE GOSSENS
Ley 19311 · 6 artículos · Versión BCN: 1994-07-11 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase la erección de tres monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Salvador Allende Gossens.
Artículo 2°.- Los monumentos se erigirán en las ciudades de Santiago, Valparaíso y Punta Arenas, respectivamente.
Artículo 3°.- Las obras se financiar�n mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas que la comisión especial determine, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 4°.- Créase un fondo con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, el que estará constituido, además, por donaciones y aportes privados.
Artículo 5°.- Créase una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, un representante del Ministro de Educación, el Presidente de la Fundación "Salvador Allende" y el Director del Mueseo Nacional de Bellas Artes. El Senador y El Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras. La comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6°.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo. d) Determinar los sitios en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con los alcaldes de las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3°. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4°.".