Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.302, por el siguiente: "Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veinticuatro zonas primarias, contemplándose a este objeto las existentes según el Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, con excepción de las zonas primarias de Santiago y Peñaflor, que se fusionan.".".
📜 Texto Legal Técnico
