"Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos, el primero en la comuna de Estación Central, el segundo en la de Casablanca y el tercero en la de Viña del Mar, por suscripción popular, en homenaje al sacerdote jesuita Alberto Hurtado Cruchaga.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores; b) Dos Diputados; c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación; d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes. Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Establecer la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción de los monumentos resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".