Artículo 1
"Artículo 1°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 18.773.
MODIFICA LEY N° 18.773 Y DISPONE SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES DE EMPRESA MARITIMA S.A.
Ley 19319 · 3 artículos · Versión BCN: 1994-08-03 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 18.773.
Artículo 2°.- La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la EMPRESA MARITIMA S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa. Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la EMPRESA MARITIMA S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en TRANSCONTAINER S.A.
Artículo 3°.- La Corporación de Fomento de la Producción mantendrá una cantidad de acciones dentro de su patrimonio, hasta por un plazo que no exceda de dos meses contado desde la fecha en la que se produzca la enajenación de un paquete accionario en EMPRESA MARITIMA S.A., con el objeto de ofrecerlas a los trabajadores de esa empresa o de TRANSCONTAINER S.A., que con el producto del desahucio que percibieren desearan adquirirlas. Esta obligación corresponderá directamente a EMPRESA MARITIMA S.A. en el caso que hubiera un incremento accionario en virtud de un aumento de capital. El monto total de las acciones que deberán conservarse para este efecto no excederá de un 35% del total de las de la sociedad.".