MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y;ACUICULTURA
Ley 19323 · 2 artículos · Versión BCN: 1994-08-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
"Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.".