Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE A SANTA TERESA DE LOS ANDES, EN SANTUARIO DE AUCO
Ley 19326 · 6 artículos · Versión BCN: 1994-08-29 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en el Santuario de Auco, comuna de Rinconada de Los Andes, por suscripción popular, en homenaje a doña Juana Fernández Solar, Santa Teresa de Los Andes.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.
Artículo 3�.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores; b) Dos Diputados; c) El Obispo de la Diócesis de San Felipe de Aconcagua; d) El Intendente de la Quinta Región, y e) Dos representantes de la Orden Carmelitana, uno por los sacerdotes y otro por las religiosas. Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si al concluir la construcción del Monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".