Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase en la letra f) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la expresión "1° de noviembre de 1994", por la siguiente: "1° de noviembre de 1995".".
📜 Texto Legal Técnico
