Artículo 1
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 19.123, por el siguiente: "La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de Diciembre de 1995. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".
