Artículo 1
"Artículo 1°.- Otórgase una subvención extraordinaria, por una sola vez, a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que se pagará dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1995, y que corresponderá a un monto en pesos por alumno en cada nivel y modalidad de enseñanza, de acuerdo a la siguiente tabla: Enseñanza que imparte Valor de la subvención el establecimiento extraordinaria en $ Educación Parvularia (2° Nivel de Transición) $3.249,56 Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) $3.574,88 Educación General Básica (7° y 8°) $3.957,39 Educación General Básica de Adultos $1.694,49 Educación General Básica Especial Diferencial $10.724,63 Educación Media Humanístico- Científica $4.450,72 Educación Media Técnico- Profesional Agrícola y Marítima $7.042,51 Educación Media Técnico- Profesional Industrial $5.290,82 Educación Media Técnico- Profesional Comercial y Técnica $4.647,34 Educación Media Humanístico- Científica y Técnico- Profesional de Adultos $2.012,66 Esta subvención extraordinaria se transferirá directamente a cada sostenedor mediante los procedimientos establecidos en el artículo 13, con los incrementos señalados en el inciso primero del artículo 12 cuando corresponda, ambos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, siempre y cuando el sostenedor correspondiente esté dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del artículo 6° de dicho cuerpo legal. Para el cálculo de esta subvención extraordinaria, no se aplicará el artículo 11 del mencionado decreto con fuerza de ley. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, se pagará esta subvención extraordinaria a los sostenedores que no estén al día en el pago de las cotizaciones previsionales de su personal, quienes deberán destinar los fondos que reciban al pago total de las deudas que por ese concepto mantengan a la fecha del pago de esta subvención, o al abono de una cantidad igual a los fondos recibidos, a fin de disminuirlas. La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva verificará que estos sostenedores hayan cumplido esta obligación al momento de pagar la próxima subvención ordinaria. El no cumplimiento por parte de los sostenedores de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal.
