Artículo UNICO
"Artículo único.- Los Bancos que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10 de la Ley N° 18.401, durante el año 1995, sólo podrán hacerlo en Junta de Accionistas que se celebre con posterioridad al 23 de abril de ese mismo año.".
📜 Texto Legal Técnico
