Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "cinco años", introducida por el artículo único de la ley N° 19.192, por la de "seis años".".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.893, SOBRE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES
Ley 19362 · 1 artículos · Versión BCN: 1994-12-31 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "cinco años", introducida por el artículo único de la ley N° 19.192, por la de "seis años".".