Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.525, después de la expresión "Hacienda", la frase "; otro del Ministerio de Agricultura".".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 11 DE LA LEY N° 18.525, SOBRE IMPORTACION DE MERCANCIAS AL PAIS
Ley 19383 · 1 artículos · Versión BCN: 1995-05-05 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.525, después de la expresión "Hacienda", la frase "; otro del Ministerio de Agricultura".".