Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: a) Sustitúyese el inciso primero de la letra e) por el siguiente: "Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado "Régimen Bentónico de Extracción". Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y en la asignación de cuotas individuales de extracción.". b) Elimínase el inciso tercero de la letra e). c) Suprímese, en el inciso cuarto de la letra e), que pasa a ser tercero, la frase "y proceso".".
