Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por los siguientes: "Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo. Se aumentará este término en tres días más, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.".".
