Artículo PRIMERO
"Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980: 1. Al artículo 23: a) Agrégase al inciso sexto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "La resolución que deniegue la autorización deberá ser fundada.". b) Agrégase al final del inciso octavo la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser coma (,): "y todos los antecedentes de la misma deberán mantenerse en reserva.". c) Reemplázase en el inciso decimotercero, la coma (,) que precede a la expresión "el Complemento", por la conjunción "y". 2. Reemplázanse en el inciso final del artículo 24, el vocablo "decimoprimero" por "duodécimo" y la palabra "exigidas" por "exigido". 3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 34, la letra "ñ)" por "o)". 4. Reemplázase el inciso primero del artículo 44, por el siguiente: "Artículo 44.- Los títulos representativos de a lo menos, el noventa por ciento del valor del Fondo de Pensiones y del Encaje deberán mantenerse, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que éste autorice para el caso de las inversiones de la letra l) del artículo 45 y en las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876. En este último caso, las empresas de depósito y las Administradoras deberán observar las reglas especiales sobre custodia contenidas en el Título XIII de esta ley.". 5. Al artículo 45: a) En el inciso segundo, intercálase la siguiente letra "n" nueva, pasando las actuales letras n) y ñ) a ser ñ) y o), respectivamente: "n) Otros instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, que autorice el Banco Central de Chile;". b) En el inciso quinto, reemplázase la letra "n)" por "ñ)". c) En el inciso sexto, intercálase la expresión "y ñ)", entre la letra "n)" y la palabra "deberán", reemplazando la conjunción "y" que precede a la letra "n)", por una coma (,). d) Suprímense los tres párrafos que se encuentran a continuación del inciso octavo, que comienzan con tres puntos suspensivos (...). e) Intercálase el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso octavo: "Los límites máximos para las inversiones señaladas en el inciso segundo deberán ceñirse a los rangos que a continuación se indican, correspondiendo al Banco Central de Chile la determinación de aquellos que se definen en los números 1 al 12: 1. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos mencionados en la letra a), no podrá ser inferior al treinta y cinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del Fondo. 2. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos mencionados en las letras b) y c), no podrá ser inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del Fondo. 3. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra d), no podr ser inferior al treinta y cinco por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del Fondo. 4. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en las letras e) y f), no podrá ser inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del Fondo. No obstante, respecto de los instrumentos mencionados en la letra f), el límite de la suma de las inversiones no podrá ser inferior al diez por ciento ni superior al quince por ciento del valor del Fondo. 5. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra g), no podrá ser inferior al treinta por ciento ni superior al cuarenta por ciento del valor del Fondo. 6. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra k), no podrá ser inferior al diez por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo. 7. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra l), no podrá ser inferior al seis por ciento ni superior al doce por ciento del valor del Fondo. Con todo, el límite máximo de inversión en acciones emitidas por empresas extranjeras y cuotas de participación en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión en el extranjero, no podrá exceder del seis por ciento del valor del Fondo. 8. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra m), no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al diez por ciento del valor del Fondo. 9. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra ñ), no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al diez por ciento del valor del Fondo. 10. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en las letras g), h), i), j), m) y ñ), como también para los de las letras l) y n) cuando se trate de instrumentos representativos de capital, no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del Fondo. 11. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en las letras h), i) y n) cuando se trate de instrumentos representativos de capital inmobiliario, no podrá ser inferior al diez por ciento ni superior al veinte por ciento del valor del Fondo. 12. El límite para la suma de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en la letra o), calculada en función de los instrumentos objeto de esta cobertura y medida en términos netos, no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al quince por ciento del valor del Fondo. 13. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en las letras f), g), h), i), j), m) y ñ), como también para los de las letras l) y n) cuando se trate de instrumentos representativos de capital; y en las letras b), c), d), e), k) y n) cuando se trate de instrumentos representativos de deuda, clasificados en categorías A o BBB y en los niveles N-2 ó N-3 de riesgo, en conjunto, no podr exceder del setenta por ciento del valor del Fondo. 14. El límite para la suma de las inversiones señaladas en el número 10 precedente m s la suma de los instrumentos de deuda clasificados en categoría BBB y en nivel N-3 de riesgo y de los instrumentos señalados en la letra f), no podrá exceder del cincuenta y cinco por ciento del valor del Fondo. 15. La suma de las inversiones señaladas en el número 11 precedente más la suma de los bonos de empresas respaldados por mutuos hipotecarios o contratos de arriendo inmobiliarios con compromiso de compra, no podrá exceder del treinta por ciento del valor del Fondo.". f) En el inciso decimosexto, reemplázanse los tres puntos suspensivos, por la letra "n)". g) En el inciso decimoséptimo, reemplázase la expresión "g) y k)," por la expresión "g), k) y n),". h) En el inciso decimoctavo, reemplázase la expresión "f) y k)" por la expresión "f), k) y n),". i) En el inciso decimonoveno, agrégase la siguiente oración a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.): "El Banco Central de Chile podrá excluir de la determinación de porcentajes máximos de inversión contemplada en este inciso, a los instrumentos de cada tipo señalados en la letra n).". j) En el inciso vigésimo, reemplázase la expresión "f) y k),", la primera vez que aparece, por la expresión "f), k) y n),". k) En el inciso vigesimosegundo, reemplázase la frase "la letra n)," por la frase "las letras n) y ñ),". 6. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 45 bis, la letra "n)" por "ñ)". 7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 46, la letra "ñ)" por "o)". 8. Al artículo 47: a) En el inciso noveno, reemplázase la frase "al efecto establezca la Superintendencia mediante normas de carácter general," por la frase "se establecen en el inciso cuarto del artículo 45,". b) En el inciso decimoséptimo, reemplázase la frase "este último valor" por la frase "el valor contenido en los estatutos". c) En el inciso trigesimoprimero, reemplázanse los tres puntos suspensivos (...) por la letra "n)". d) En el inciso trigesimosegundo, reemplázase la letra "ñ)" por "o)", y la palabra "podrán" por "podrá". 9. Reemplázase en el inciso sexto del artículo 47 bis, la palabra "medio" por el vocablo "uno". 10. Intercálase en el inciso segundo del artículo 48 la expresión "y ñ)" entre la letra "n)" y la frase "y los seriados", reemplazando la conjunción "y" que precede a la letra "n" por una coma (,); y reemplázase la letra "n)", la segunda vez que aparece en el texto, por "ñ)". 11. Suprímese en el número 8 del artículo 94, el vocablo "las" que se encuentra entre las palabras "Aplicar" y "sanciones". 12. Al artículo 98: a) En la letra b), reemplázase la oración que comienza con la frase "En caso de inversiones ..." y que termina con la palabra "respectivamente.", por la siguiente: "Asimismo, se deberá considerar dentro de la pérdida potencial estimada un veinte por ciento de las inversiones efectuadas en los instrumentos clasificados en categoría A o en nivel N-2 de riesgo, y un sesenta por ciento de las inversiones en instrumentos clasificados en categoría BBB o en nivel N-3 de riesgo.". b) En la letra f), sustitúyese su inciso octavo por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero, el porcentaje a que se refiere el párrafo primero, ambos de esta letra, será cero por ciento del valor de la inversión, en caso de acciones de Administradoras de Fondos de Pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa, agentes de valores, sociedades de asesorías financieras, sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.045.". 13. Intercálase en la letra c) del artículo 99, entre las frases "en la letra l)," e "y de las", la frase "de instrumentos contemplados en la letra n) que no correspondan a acciones de sociedades anónimas o títulos de deuda,"; y reemplázase la letra "ñ)" por "o)". 14. Reemplázase en el inciso primero del artículo 101, el vocablo "administradoras" por "Administradoras". 15. En el inciso tercero del artículo 103, intercálase el vocablo "ejercer" entre las palabras "para" y "cargos", y reemplázase el vocablo "de" que sigue a la palabra "tiempo" por la frase "que dure". 16. Reemplázanse en el inciso final del artículo 104, los tres puntos suspensivos (...) por la letra "n)". 17. Al artículo 105: a) En el encabezamiento del inciso primero, intercálase la expresión "y n)", entre la letra "l)" y el vocablo "del" reemplazando la conjunción "y" que precede a la letra "l)" por una coma (,). b) En el encabezado del inciso segundo, intercálase la expresión "y n)," entre la letra "l)" y el vocablo "si", reemplazando la conjunción "y" que precede a la letra "l)" por una coma (,). c) En la cuarta oración del inciso cuarto, intercálase el vocablo "Clasificadora" entre las palabras "Comisión" y "podrá". 18. Intercálase en la cuarta oración del inciso segundo del artículo 109, a continuación de la frase "así lo determine," la siguiente: "respecto del clasificador,". 19. Reemplázase el artículo 135 por el siguiente: "Artículo 135.- Los directores o gerentes de las sociedades inmobiliarias y sus personas relacionadas no podrán adquirir, arrendar o usufructuar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores o bienes de propiedad de las sociedades inmobiliarias que administren, ni enajenar o arrendar de los suyos a éstas. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a dichas sociedades, y viceversa, ni contratar la renovación, remodelación y desarrollo de bienes raíces. Se exceptúan de esta prohibición aquellas transacciones de valores de oferta pública realizadas en mercados formales que tengan alta liquidez, según determine la Superintendencia de Valores y Seguros mediante una norma de carácter general.". 20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 138, la letra "ñ)" por "o)". 21. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 153: "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por administración de cartera la que realiza una persona con fondos de terceros, respecto de los cuales se le ha conferido el mandato de invertirlos y administrarlos.". 22. Al artículo 155: a) En su inciso primero: i) En la letra a), reemplázase la coma (,) que sigue a la palabra "mayoritario" por la conjunción "o", y suprímese la frase "o persona propuesta por éste,". ii) Sustitúyese la letra b) por la siguiente: "b) Ser accionista o persona relacionada a él, que con los votos de la Administradora pueda elegir la mayoría del directorio.". b) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "Las Administradoras podrán actuar concertadamente entre sí o con accionistas que no estén afectos a las restricciones contempladas en este artículo. No obstante lo anterior, éstas no podrán realizar ninguna gestión que implique participar o tener injerencia en la administración de la sociedad en la cual hayan elegido uno o más directores. La infracción a esta norma será sancionada por la Superintendencia de conformidad a la ley.". c) En el inciso segundo -que ha pasado a ser tercero-, suprímese la frase inicial "En todo caso,", colocando luego con mayúscula el artículo "las" que la sigue. 23. Al artículo 156: a) Reemplázase en su letra a), la palabra "administradores" las dos veces que aparece en el texto, por "administradoras"; y la frase "administradoras de fondos de pensiones" por "Administradoras de Fondos de Pensiones". b) Reemplázase la letra b) por la siguiente: "b) Los directores de cualquiera de las instituciones señaladas en la letra a) precedente. Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta inhabilidad respecto de aquéllos que no participen en el debate ni en la votación de las decisiones de inversión de la Administradora respectiva, relativas a un emisor específico con el cual se encuentren relacionados o al sector económico al cual pertenezca dicho emisor. De esta decisión deberá dejarse constancia mediante declaración jurada ante Notario, la que constará en el acta de la primera sesión de directorio a la cual le corresponda asistir.". c) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por ejecutivo a los gerentes, subgerentes o personas con la facultad de representar la empresa o de tomar decisiones de relevancia en materias propias de su giro.".
