Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
Ley 19407 · 6 artículos · Versión BCN: 1995-08-31 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana; c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles; d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".