Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo: 1.- En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.". 2.- En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".
