Artículo UNICO
"Artículo Unico.- Concédese amnistía a todas las personas que, con ocasión de las Elecciones Municipales del día 28 de junio de 1992, hayan incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".
📜 Texto Legal Técnico
