Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
Ley 19417 · 6 artículos · Versión BCN: 1995-10-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol; d) Un representante del Ejército de Chile; e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".